viernes, 30 de octubre de 2009

Prestaciones remunerativas (continuación)


Viáticos

Es la suma de dinero entregada al trabajador por los gastos de translado, alimentación y hospedaje que realice n beneficio del empleador en oportunidad y como consecuencia de su trabajo.
Son remunerativos cuando no se realice su rendición a través de comprobantes, resultando que no pueda establecerse su efectiva erogación.

Horas Extras

El artículo 6 de la ley 24241 incluye a las horas extras dentro del concepto de remuneración.
Son aquellas que se prestan en exceso de la jornada legal o convencional y se abonan con un recargo del 50% calculado sobre el salarrio habitual cuando el trabajo se cumple en días comunes, y del 100% cuando el mismo se realiza en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

Las horas que se presten en exceso de la jornada contractual (aquella pactada por las partes) pero que no superen la jornada legal o convencional, no tienen recargos (parte de la doctrina la considera hora extra).

El trabajador no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepsionales de ña economia nacional o de la empresa.
Para los trabajadores que desempeñen sus tareas a tiempo parcial (aquellos que prestan servicios durante un tiempo inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad) está prohibida la realización de horas extras, salvo en caso de peligro (art.89 LCT).
Retribución: (Debe calcularse sobre el salario habitual, artículo 201 LCT)

Jornalizados: Valor hora básico + adicionales (que revistan carácter de habituales)

Mensualizados: Remuneración mensual mes x horas extras / promedop de horas trabajadas por mes

Límite: 3 horas por día, 30 horas mensuales y 200 horas anules (Decreto 484/00)

Horas extras. Ejemplo práctico trabajador mensualizado:

Datos:

1) Remuneración mensual: $ 500,00.
2) Jornada de trabajo: lunes a viernes, 9 horas por día.
3) Cantidad de horas extras laboradas al 100%:10.
4) Promedio anual de días comprendidos entre el lunes y el viernes: 21, 75 (año 2005).

1) Cálculo promedio anual de horas trabajadas por mes: 21,75*9= 195,75

Donde:

a)$ 500: Importe correspondiente a remuneración mensual.
b)195,75: promedio anual de horas trabajadas por mes.
c)2: oeficiente correspondiente al recargo de horas extras al 100%.
d)10: cantidad de horas extras trabajadas al 100%.
e)$51,09: Importe correspondiente a las horas extras trabajadas en el mes.

Licencias Legales Pagas

Las liencias legales pagas, ordinarias y estraordinarias son remunerativas excepto la licencia por maternidad.

Feriados

Los feriados nacionales forman parte de la remuneración del trabajador dependiente.

Vacaciones

Remunerados con sueldo mensual: se determinará realizando el cociente entre el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento y denominador "25".

Remuneración por día o por hora: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 (ocho) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 (nueve) horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma cincidiera con la legal.

Salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponde el otorgamiento de las vacaciones o a opción del trabajador, durante los últimos 6 (seis) meses de prestación de servicios.

Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antiguedad u otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser astisfecha a la iniciación del mismo.

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