viernes, 30 de octubre de 2009

Prestaciones remunerativas y no remunerativas


La diferencia entre ambas prestaciones está dada por la función que tiene cada una de ellas. En el primer caso su pago surge como consecuencia de la prestación de servicios del trabajador; en cambio, las prestaciones no remunerativas tienen como finalidad:

1. Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y su familia a cargo, a través del otrogamiento de beneficios sociales.
2. Reparación de daños a través del pago de indemnizaciones.
3.Compensación de gastos incurridos por el trabajador en ocación de trabajo.
4. Subsidios (asignaciones familiares, becas, etc.).

Prestaciones Remunerativas: concepto

Contraprestación percibida por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador, aunque no preste servicios.
Dicha prestación debe constituir un beneficio de libre disponibilidad para el trabajador e ingresar en forma definitiva a su patrimonio.

A través del articulo 105 de la LCT se establece que las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, salvo algunas excepsiones.

Enumeración

1. Sueldo a salario básico.
2. Adicionales convencionales.
3. Gratificaciones.4. Participación en las utilidades.
5. Habilitación.
6. Premios.
7. S.A.C.
8. Propinas
9. Reintegro de gastos (viáticos) excepto la parte acreditada por medio de comprobantes.
10. Comisiones.
11. Habitación o vivienda.
12. Horas extras.
13. Licencias legales pagas.
14. Prestaciones dineradas LRT.
15. Feriados.

Sueldo o Salario Básico

Son los importes minimos -que debe percibir el trabajador- establecidos por las convenciones colectivas de trabajo de la actividad o rama afín a las tareas desarrolladas por el mismo, pudiendo pactar las partes salarios superiores al establecido por la CCT, debe tenerse en cuenta que su remuneración no debe ser inferior al salario mínimo vital y móvil.

Adicionales Convencionales

Los CCT suelen contemplar, dentro de sus disposiciones, adicionales que deben ser abonados, algunos en función al sueldo básico, otros en base a montos fijos o variables. A continuación mencionaremos los conecptos más frecuentes:

Adicional por antiguedad
Son los suplementos abonados al trabajador en razón del tiempo de servicio prestado en la empresa; puede establecerse en montos fijos o como porcentual del sueldo básico.

Adicional por alimentación
Pueden establecerse como porcentual del salario básico (Ej. CCT 125/90 Gastronómicos Rama: Hoteles y Restaurantes) o sobre la base de otras variables como, por ejemplo, una suma fija.

Adicional por puntualidad y asistencia
Es la retribución que se abona al trabajador en recompensa por su puntualidad y asistencia; suelen establecerse excepsiones que justifiquen ausencias (Ej. licencias por vacaciones, por matrimonio, fallecimiento familiar, etc.), empleados de comercio (CCT 130/75); en este último caso el articulo 40 dispone que debe abonarse al trabajador una suma equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes en concepto de asignación mensual por asistencia y puntualidad.

Adicional por falla de caja
En caso de que asi lo establezca la CCT se otorga a los trabajadores que tengan a su cargo la caja de los establecimientos. El dictamen 2378 - DLTRSS (AFIP) 10/12/97, establece que la asignación permanente percibida en concepto de fallas de caja, como compensación por la acctividad personal desempeñada, constituye un suplemento adicional de caracter habitual y regular que integra la remunreación a los fines del SUR sin que a ello obste cualquier disposición en CCT.

Premio por productividad
Se establece en función y como recompensa del rendimiento logrado en forma individual o colectiva por los trabajadores.

Adicional por titulo, idioma
Son los suplementos abonados en función de la capacitación del trabajador, en algunos casos (ejemplo, idioma) solo se abona si dicho conocimiento es exigido y empleado en oportunidad de realizar sus tareas.

Adicional por jerarquia
Suelen establecerse en función de la responsabilidad y cargo que tenga el trabajador en la empresa.

Adicional por riesgo
Son establecidos por los CCT cuando se desempeñan tareas que puedan tener riesgos físicos o psicológicos por la utilización de sustancias tóxicas, tareas rutinarias, etc.

Gratificaciones

Deben liquidarse sobre utilidades netas (LCT.art. 110) y abonarse con la reetribución principal. El trabajador tiene derecho a inspeccionar la documentación para verificar las utilidades. El artículo 6 de la ley 24241 les confiene el carácter de remunerativos cuando tengan el carácter de habituales y regulares.

Sueldo Anual Complementario: Concepto.

La ley

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